jueves, 14 de febrero de 2013


1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
Comenzaré mi actividad de las Fuentes de los derechos humanos, analizando el primer Artículo constitucional que dice: Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
2. Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
De la declaración universal de los derechos humanos, también tomare el Artículo 1°: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

3. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 870

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011).

Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre derechos humanos. 

Acción de inconstitucionalidad 22/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; mayoría de siete votos en cuanto a que la legitimación de las Comisiones de Derechos Humanos para hacer valer acciones de inconstitucionalidad les permite plantear violaciones a derechos humanos previstos expresamente en la Constitución General de la República, incluso violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales; votaron en contra y en el sentido de que las Comisiones de Derechos Humanos incluso tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en las que se haga valer la invalidez de una ley por violar derechos fundamentales previstos en tratados internacionales: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 31/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
Partiendo del concepto de Derechos subjetivos públicos, que son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho d ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.
En base a la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, revisare el ARTÍCULO 1°: Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Con base en ellos y lo leído en sus textos, incluya una conclusión sobre cómo se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el Derecho positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.

Primeramente daré mi conclusión de cómo se aprecian, desde mi punto de vista, los derechos humanos con respecto al Derecho positivo. Partiendo del mismo orden de ideas, se sabe que el Derecho positivo, viene basado del positivismo, que es una corriente del pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano y el hombre crea al Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean derecho.

Ahora, como el hombre es el creador del Derecho y los derechos humanos, por constitución, se adquieren por nacimiento y por el simple hecho de ser mexicano, la profunda preocupación de los juristas es la de proteger al hombre que forma parte de una sociedad y está a merced de una forma de gobierno en el que debe prevalecer el estado de derecho. Desde mi muy particular punto de vista, el Derecho positivo, si vela los derechos humanos de las personas, ya que este tipo de Derecho lo realiza el hombre para beneficio del mismo.

Ya por último, la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen los derechos humanos en nuestro país es como las puse en el orden ascendente numéricamente, con anterioridad. También es de todos sabido, que dicha aplicación de las normas jurídicas, las estableció Kelsen en su pirámide kelseniana.


FUENTES: IGNACIO BURGOA O. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, pp. (168-195).

MARGARITA HERRERA ORTIZ. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS, pp. (33-35).

OSCAR L. FAPPIANO. El derecho de los derechos humanos, pp.  (39-53).

Es un trabajo de paráfrasis de las fuentes consultadas.